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Ciencias Sociales 06
Ciencias Sociales 06
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Derecho internacional humanitario: Aprende más sobre el tema con este ensayo constructivo

Introducción

A lo largo de la historia, la guerra y el conflicto armado han sido elementos permanentes en la evolución política de todas las sociedades. Al respecto, John Keegan afirma que las instituciones políticas de gran parte de las culturas, están signadas por relaciones bélicas -mecanismo de interacción más común entre los seres humanos, cuya importancia prevalecerá por muchos siglos 1.

De forma paralela a dicha evolución, también han existido el interés y la inquietud por poner fin a las confrontaciones o, en último caso, tras entender que erradicarlas es prácticamente imposible, conseguir al menos ponerles límites y así suavizar sus horrores, injusticias y excesos. En tal sentido, se crea el Derecho Internacional Humanitario (en adelante, DIH) que, aunque no procura acabar con los conflictos armados, intenta regular las confrontaciones para mitigar, aliviar y controlar los sufrimientos que estos conllevan.

Colombia no ha sido ajena a este desarrollo. Constantemente, el país se ha visto asediado por el fenómeno de la guerra y los conflictos internos, todos ellos producidos por diferentes causas y con dinámicas diversas. También han sido recurrentes, desde el siglo XIX, los intentos por humanizar estas hostilidades.

Hoy en día, el conflicto local está ampliamente extendido y el respeto al DIH por parte de los actores en pugna se hace cada vez más urgente, considerando las graves infracciones que, contra la población civil, los combatientes puestos fuera de combate y los demás sujetos protegidos por esta normatividad, se cometen a diario en nuestro país.

CONFLICTOS ARMADOS

Como ya se dijo, los conflictos son inherentes a las sociedades humanas y no es posible concebir una que prescinda de ellos, en la medida en que estos producen cambios, que a la postre pueden llegar a considerarse como positivos.

El conflicto es una forma de conducta competitiva entre personas o grupos, que ocurre cuando luchan por objetivos o recursos limitados o incompatibles. Este puede ser, entonces, de carácter armado, político o social, y sus implicaciones son diferentes. Puede afirmarse, en ese orden de ideas, que el conflicto no tiene por qué ser siempre violento y que equiparar estos dos términos es incurrir en un error.

Si se entiende el conflicto como una situación que combina elementos positivos y negativos, como algo que además de ser inevitable es esencial en las relaciones humanas, puede verse como una oportunidad y un motor para el cambio.

Los conflictos son situaciones en las que dos o más actores persiguen objetivos incompatibles. Según Maquiavelo, estos son inevitables y deben ser un instrumento para conseguir algún fin y no ser un fin en sí mismos. Para Carl von Clausewitz, "la guerra es un acto de violencia encaminado a forzar al adversario a someterse a nuestra voluntad"; en ella existe una tendencia inherente a destruir al enemigo, por lo que el autor asegura que introducir un principio moderador en la filosofía de la guerra es incurrir en un absurdo. Sin embargo, Rodrigo Uprimny afirma que "Clausewitz agrega a lo anterior una nueva definición de guerra, la cual ya no está centrada en la dinámica autónoma de los medios (la violencia) o en el puro concepto de conflicto bélico, sino en los fines y objetivos implícitos de toda acción bélica". Según Clausewitz, toda guerra "nace siempre de una situación política y es siempre el resultado de un motivo político". Por eso, "la guerra es una simple continuación, por otros medios, de la política".

Por lo tanto, si el objetivo de la guerra es debilitar militarmente al enemigo, esta no tiene por qué afectar, como lo señala Uprimny, a quienes no combaten, ya sea porque son población civil, combatientes que han depuesto las armas o cualquier otro de los sujetos protegidos por el DIH.

Derecho Internacional Humanitario

Como se dijo anteriormente, así como los conflictos armados han estado presentes a lo largo de la historia universal de forma recurrente, el interés por establecer un derecho que contenga o disminuya los efectos de la guerra tampoco es nuevo. Desde 1864 -año en el que el Consejo Federal suizo convoca a una conferencia internacional, que aprueba un convenio para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña- existe, para Occidente, un conjunto de reglas de Derecho Internacional Público, cuyo objetivo es la regulación de los conflictos armados y la protección de las personas que no participan en las hostilidades.

Algunos años después, en 1949 -tras las graves consecuencias de la segunda guerra mundial para la población civil y los militares puestos fuera de combate-, estas normas adquirieron un gran desarrollo con la aprobación de los cuatro convenios de Ginebra y se consolidan aún más con la posterior entrada en vigor de sus dos protocolos adicionales en 1977, los cuales se crean tras los procesos de descolonización que se viven en Asia y África entre 1960 y 1974.

Las principales fuentes del DIH provienen de la costumbre y de acuerdos por parte de la comunidad internacional. Pese a la reciente formulación de los convenios y protocolos, el humanitarismo tiene sus orígenes desde la aparición del hombre y se encuentra por primera vez en las tradiciones de los pueblos más antiguos. Puede anotarse que "las leyes de la guerra son tan antiguas como la guerra misma y la guerra tan antigua como la vida en la Tierra".

En la antigüedad, los griegos, egipcios, romanos, chinos, hindúes e hititas, tenían leyes sobre la práctica de la guerra, que buscaban limitar la violencia en los conflictos armados, tales como el Código Manú de la India, el Sun Tsu de China y las normas de asilo y arbitraje creadas en Grecia. Inclusive en el Antiguo Testamento se hace referencia a ciertas limitaciones a la violencia, como la Ley del Talión.

Más adelante, en la Edad Media, el humanitarismo se vio influido por tres factores: el cristianismo, el islam y la caballería. La religión cristiana proclamó la idea de que "todos los hombres son iguales"; por lo tanto, no se debe recurrir a la violencia entre unos y otros. El Islam, por su parte, aportó al pensamiento humanitario el Vigayet, un código de leyes de guerra en el que se prohibía matar a mujeres, niños, inválidos y ancianos, entre otras regulaciones. Por último, la caballería aportó al Derecho Internacional Humanitario métodos de combate que contribuyeron a formalizar las ceremonias de declaración de guerra, el respeto por algunos individuos en el conflicto y la prohibición de algunas armas.

Importantes autores de la época moderna, como De Vitoria y Hugo Grocio, condenaron el sufrimiento de inocentes en las confrontaciones armadas y afirmaron que la legitimidad de una guerra no elimina la responsabilidad de los combatientes de acatar las leyes de la misma. Jean Pictet afirma al respecto que: "En el siglo XVIII, la guerra se convirtió en una lucha entre ejércitos profesionales con efectivos reducidos; las personas civiles ya no participan en ella, pues la tropa disponía de una intendencia y se le prohibía el pillaje. La guerra era un arte que tenía sus reglas y si había violaciones era la excepción. Estaban prohibidos los medios pérfidos y crueles, pues estos exasperaban al adversario. En una palabra, la guerra no escapaba al control de la voluntad".

El DIH moderno está conformado por dos ramas: el derecho de La Haya, que se enfoca en la conducción de las hostilidades y limita la elección de los métodos y medios de combate, y el derecho de Ginebra, que protege a la población civil y a los no combatientes. El derecho de La Haya está conformado por un conjunto de convenios y declaraciones que, según Pierre Delacoste, pueden dividirse en tres categorías. La primera comprende los convenios que tienden a evitar, en lo posible, la guerra misma, o por lo menos fijar condiciones muy estrictas antes de la entrada en guerra oficial. En el segundo grupo están contenidos los convenios que protegen más específicamente a las víctimas de la guerra, es decir, a los heridos, enfermos, náufragos y prisioneros de guerra y, por último, se encuentran los convenios que imponen reglas básicas para la conducción de la guerra. Esta categoría contiene todo lo relativo a las leyes y costumbres de la guerra y las limitaciones y prohibiciones de medios y métodos de combate.

La última categoría mencionada ha tenido gran validez y relevancia en los últimos años, dada la prohibición que instaura en cuanto al uso de armas, proyectiles o materiales que causen males excesivos, innecesarios o indiscriminados, y a los vínculos que encuentran algunos autores entre tal normatividad y la detención de la carrera armamentista.

El derecho de Ginebra surge en 1949, año en el cual se intenta hacer frente al hecho de que con la segunda guerra mundial, la guerra se hizo mucho más cruenta y los horrores cometidos contra los civiles y los combatientes puestos fuera del conflicto fueron atroces. Es por esta razón que una conferencia diplomática adoptó los cuatro convenios de Ginebra que buscaban, como señala Delacoste, "aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I); aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II); el trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), y la protección de las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV)".

Estos tratados propugnan ante todo por el respeto a la dignidad humana y tienen como objetivo la protección y socorro de los que no participan directamente en el combate y de los que han quedado fuera de este por razones de heridas, enfermedad o cautiverio.

Los pilares de este sistema normativo son la limitación del uso de la violencia y la distinción entre combatientes y no combatientes. En el ámbito de aplicación personal se encuentran el personal sanitario, religioso y el cuerpo médico de las fuerzas armadas o de las sociedades de socorro, los militares que queden enfermos, heridos, náufragos, prisioneros de guerra, y la población civil. El ámbito de aplicación temporal comienza desde el momento en que surgen las hostilidades y termina cuando cesen todos los efectos sobre las personas (repatriación, rehabilitación y búsqueda).

Por otro lado, el Protocolo I es aplicable a los conflictos armados con carácter internacional. En este orden de ideas, completa y desarrolla las disposiciones de los convenios de Ginebra, extendiendo su ámbito de aplicación material a las guerras de liberación nacional, ocupación extranjera y regímenes racistas. Por su parte, el Protocolo II, sobre conflictos armados no internacionales, completa y desarrolla el artículo tercero común a los cuatro convenios y su ámbito de aplicación material está restringido a aquellos conflictos que hayan alcanzado un determinado grado de intensidad y en donde los grupos armados disidentes estén organizados "bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el Protocolo II".

Cabe mencionar que el cumplimiento de las obligaciones de las normas del DIH no está basado en la reciprocidad, ni condicionado, por lo tanto, al cumplimiento de las otras partes; es obligatorio siempre y para todas las partes en conflicto.

Conflicto y DIH en Colombia

En la historia de Colombia, la violencia política, las guerras civiles y los conflictos armados nacionales o regionales han sido frecuentes. Estos han estado presentes en el periodo de la Conquista y la Colonia, en el proceso de formación del Estado y de definición de sus bases constitucionales en el siglo XIX. De igual manera, han hecho parte de las relaciones partidistas de mediados del siglo pasado y de la constante lucha que hay por el poder en Colombia hasta nuestros días. Hernando Valencia Villa sostiene al respecto que "pocos discuten hoy que la violencia política es una tradición colombiana, que acompaña a partidos, clases, religiones y otros actores sociales en su incesante pugna por el reconocimiento y la supremacía, a lo largo del proceso todavía inconcluso de construcción nacional".

La violencia padecida por Colombia desde su independencia puede ser descrita y analizada dividiéndola en tres momentos. El primer momento comprende la violencia del siglo XIX y comienzos del XX, caracterizada por guerras civiles que intentaban consolidar el débil Estado en formación.

Durante este periodo -entre la independencia y 1902- hubo nueve guerras civiles, se promulgaron cuarenta y dos constituciones, y el país se debatió entre diferentes tipos de organización estatal. Esta etapa se caracterizó, como lo afirma Fernando Gaitán, "por una baja violencia común, períodos de pequeñas guerras y revueltas y una gran guerra al finalizar el siglo. Las guerras y revueltas respondieron a la pobreza económica y la debilidad militar del Estado central. Cuando se logró una mejora en la centralidad política y en el manejo económico a partir de 1886, afianzado con la Guerra de los Mil Días, que decidió militarmente un bando ganador y definitivo, se crearon las bases para disminuir la inestabilidad y eliminar la violencia".

Entre 1902 y 1945 se presenta un lapso de baja violencia. No hubo guerras civiles y los hechos violentos que se presentaron, aunque graves, fueron aislados.

El segundo momento comprende los años cincuenta, periodo conocido precisamente con el nombre de "La Violencia". El asesinato de Jorge Eliécer Gaitán, el 9 de abril de 1948, es el hito que marca el comienzo de este lapso, en el cual los partidos políticos tradicionales buscaban aniquilarse el uno al otro, para detentar el poder político absoluto. Esta violencia se inicia cuando los conservadores, que, según Gaitán Daza, carecían en ese momento de un ideario político para conseguir más apoyo popular, intentan disminuir la influencia del partido liberal por la vía armada. Esto genera una cruenta guerra partidista, más rural que urbana, que da origen a las primeras guerrillas liberales. El 13 de junio de 1953, asume el poder, tras un golpe militar, el general Gustavo Rojas Pinilla. Este hecho detuvo la violencia de la época, pero nunca la erradicó por completo.

El tercer momento es el que comprende la violencia actual; sin embargo, para muchos autores esta es la continuación de la violencia que se inicia a mediados del siglo pasado, y ha tenido periodos de descenso y escalada de las hostilidades, ocasionados por diferentes hechos, como la exclusión política del Frente Nacional, la aparición o consolidación de grupos guerrilleros de izquierda, como las FARC y el ELN, y el surgimiento de fenómenos como el paramilitarismo y el narcotráfico.

La violencia, como se evidencia, ha sido un factor constante que atraviesa la historia de nuestro país. Las guerras civiles del siglo XIX, "La Violencia" de los años cincuenta y la lucha guerrillera que vivimos desde la década de los sesenta, han dejado innumerables víctimas, un número mucho mayor del que se hubiera tenido si se respetaran medianamente las disposiciones del DIH.

Desde la guerra de independencia, en el siglo XIX, en Colombia existía interés por humanizar el conflicto. Como prueba de ello pueden mencionarse los acuerdos que se firmaron en tal sentido entre el ejército libertador, dirigido por Simón Bolívar, y el ejército realista comandado por Pablo Morillo . A manera de ejemplo pueden mencionarse: el Tratado de regulación de la guerra, suscrito el 26 de noviembre de 1820, en el que se reglamentó el trato a los civiles, el entierro de los muertos y el canje de prisioneros de guerra; el pacto de Chinchiná, en donde se establecieron normas humanitarias, como el trato que debe darse a los prisioneros de guerra, el alivio a los heridos y la prohibición de matar al enemigo que se rinde, firmado el 27 de agosto de 1860; el Acuerdo de Manizales, de 1860, que es uno de los primeros acuerdos de paz entre nacionales de los que se tiene memoria, y un gran número de regulaciones, en las constituciones de 1863, 1886 y la reforma constitucional de 1910, que buscaban humanizar los conflictos. Muchos años después, en 1960, y tras muchos intentos por parte del gobierno nacional y de algunos congresistas, Colombia firmó los cuatro convenios de Ginebra y aprobó su acta final mediante la Ley 5 de ese año.

Con la promulgación de la nueva Constitución, en 1991, el espíritu del DIH hace mayor presencia en la legislación colombiana. A la Ley 5 de 1960 se le suman el artículo 214 de esta carta, diferentes artículos del Nuevo Código Penal Militar y el título II del Nuevo Código Penal.

Finalmente, Colombia ratificó el Protocolo I, el primero de septiembre de 1993, durante el gobierno de César Gaviria, y el 14 de agosto de 1995, durante la administración de Ernesto Samper, adhiere sin reservas al Protocolo II.

Educación para la paz

En la actualidad se considera que una de las principales formas para prevenir la guerra, o al menos poner límites a sus aterradores efectos, es a través de un proceso continuo y profundo de investigación sobre la paz y las diferentes maneras de conseguirla. Es de esta manera que surge la "Educación para la Paz", estrategia privilegiada para lograr que se respete el DIH y que los conflictos no se conviertan en situaciones incontrolables. Pese a lo anterior, se puede afirmar que el tema de la paz no es nuevo, y tampoco lo es el de generar una educación para la paz. Puede decirse que la paz no es considerada como un campo de saber específico sino hasta hace relativamente poco tiempo; sin embargo, es una situación que ha sido analizada desde hace muchos años y pueden encontrarse aportes muy variados al respecto en diferentes momentos históricos.

Dichos aportes han sido interpretados desde diferentes perspectivas y han sido, en gran medida, la base de los procesos de educación para la paz que se desarrollan en la actualidad. Sin embargo, en ocasiones también han perpetuado situaciones de violencia. Como ejemplo de lo anterior puede mencionarse que en algunas manifestaciones de religiosidad popular existen manipulaciones y deformaciones de la imagen de Dios, en la cual es presentado como un ser acusador y castigador que busca el dolor y el sufrimiento de los seres humanos, lo cual se justifica porque responde al mal que estos han cometido: "por esto se lo merecían". Este tipo de ideas validan las acciones violentas, pues, en teoría, estas pretenden conseguir la justicia y la paz futuras .

Pese a lo anterior, puede asegurarse que la doctrina católica y la educación religiosa son fundamentales, y algunos de los principales insumos de la "Educación para la Paz" resaltan la actitud amorosa y misericordiosa de Dios, lo que invita a la construcción de una sociedad fraterna, en donde la paz y los derechos humanos son la base de la vida en comunidad. Erasmo de Rotterdam y Juan Luis Vives, dos de los principales autores del Humanismo Cristiano, doctrina filosófica de los siglos XV y XVI, aseguran que todos los seres humanos poseen la misma dignidad por el hecho de ser creados a imagen y semejanza de Dios; por lo tanto, son merecedores de igual respeto y reconocimiento por parte de sus congéneres y no es lícito que entre unos y otros se desarrollen acciones violentas.

Por esta época, la "Educación para la Paz" encuentra, en el pensamiento de Juan Jacobo Rousseau, otro de sus principales pilares. Este autor plantea que "el ser humano es ‘bueno por naturaleza’, por tanto, la educación debe buscar el desarrollo espontáneo, físico y espiritual del niño, inspirado en la libertad, aunque no se pretende con esto dar rienda suelta a sus instintos y pasiones". Esta afirmación tiene gran impacto en la "Escuela Nueva que se sustenta en la educación desde la autonomía y libertad para que los adultos así formados no opten por la guerra, ya que ésta no tiene sentido. Surge la educación como opción para generar transformaciones sociales".

Pese a lo anterior, la "Educación para la Paz" no es considerada como un campo específico de acción y reflexión, sino relacionada con el agravamiento de los conflictos armados en el siglo XX y, especialmente, con el estallido de la I y la II guerras mundiales.

El movimiento de la Escuela Nueva es uno de los primeros que se encarga de analizar el tema de la educación para la paz. Esta corriente tiene una concepción optimista del ser humano y plantea que la educación es una herramienta de progreso y, por lo tanto, un importante agente generador de paz. Hasta este momento había prevalecido -de hecho, aún predomina- una concepción estática y negativa de la paz, en la que esta era entendida como ausencia o carencia de guerra o conflictos violentos. La Escuela Nueva esboza una definición de paz que es contraria a esta tradicional y "despoja el concepto de su carácter negativo (ausencia de algo) para entenderlo como la presencia de condiciones y circunstancias deseadas". Desde este punto de vista, la paz exigiría relaciones de igualdad y reciprocidad e implicaría "una asociación activa, una cooperación planificada, un esfuerzo inteligente para prever o resolver conflictos en potencia". "La paz deja de ser un concepto estático, para convertirse en un proceso”.

Johan Galtung plantea que la violencia se puede expresar de diferentes formas y afirma que existen varios tipos de esta. La violencia personal es la que ejerce un individuo, o un conjunto de ellos, sobre otros individuos, de manera directa, para imponer su voluntad por la fuerza, y puede ser tanto física como psicológica. La violencia estructural, por su parte, se genera cuando las estructuras sociales truncan las posibilidades de desarrollo de la sociedad o de parte de ella. Este tipo de violencia se evidencia cuando, teniendo en cuenta los conocimientos y recursos con que ella cuenta, se determina "aquello que causa una diferencia entre lo potencial y lo real" y puede generar más víctimas que el anterior. Una definición negativa de paz buscaría únicamente la erradicación de la violencia personal; en cambio, las definiciones positivas de paz buscan eliminar todos los tipos de violencia antes mencionados.

Conclusión

La aplicación del DIH reduce los estragos de la guerra, crea condiciones para la negociación y constituye un marco objetivo más profundo que la simple discrecionalidad de las partes, permitiendo una valoración equilibrada de los actores de la guerra.

En la actualidad, Colombia atraviesa por una grave crisis de derechos humanos. Los ataques guerrilleros y paramilitares han aumentado, lo que se traduce, generalmente, en infracciones al DIH, tales como masacres, asesinatos, secuestros, desplazamientos y desapariciones forzadas, todas ellas violaciones a las leyes de la guerra y desacatamientos a las normas humanitarias. Pese a lo anterior, puede evidenciarse que existe poca voluntad política por parte de los actores en conflicto en respetar esta normatividad y la impunidad judicial a tal respecto es enorme, pues muy pocos de los más graves delitos que se han cometido contra el DIH en los últimos años en el país, han sido satisfactoriamente investigados o sancionados desde el punto de vista de la justicia ordinaria o militar. Se cree que esto sucede, principalmente, por la ignorancia -voluntaria o involuntaria- de las normas humanitarias por parte de los grupos armados y de la población civil, razón por la cual se hace necesario iniciar un proceso educativo profundo a ese respecto. No solamente se debe actuar sobre la guerra cuando esta ya ha afectado a la población, sino que un conocimiento que no se limite a la instrucción sobre la normatividad, sino que se concentre en el sentido del DIH, permitirá actos preventivos que lleven a que una persona en conflicto opte por soluciones en el marco de la razón y la humanidad, antes de optar por la violencia.